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atuação e quaisquer questões incidentais, que tenham ou não assinalada na
lei tramitação especial. Também se revestirão da forma de autos, as
resoluções que ponham fim à atuação de uma instância ou recurso, antes que
se conclua a tramitação ordinária.
210
• A sentença será ditada para pôr fim ao processo, em primeira ou segunda
instância, uma vez que tenha sido concluída sua tramitação ordinária prevista
em lei. Também se resolverá mediante sentença os recursos extraordinários e
os procedimentos para a revisão das sentenças firmes.
211
São entendidas como resoluções firmes aquelas contra as quais não cabem mais
recurso algum, por não prevê-lo a lei, ou porque, estando previsto, já transcorreu o prazo legal
para que as partes o apresentassem, sem que o fizessem. Assim, as resoluções firmes passam
com a autoridade de coisa julgada. Por resoluções definitivas, são entendidas as que põem fim
à primeira instância e as que decidem os recursos interpostos contra elas.
212
O art. 209 estabelece as regras especiais para a forma e o conteúdo das sentenças.
213
São elas:
210
Artículo 206.2.2. Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias, cuando se resuelva
sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención y acumulación de acciones, sobre presupuestos
procesales, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transaciones y convenios,
anotaciones e inscripciones registrales, medidas cautelares, nulidad o validez de las actuaciones y
cualesquiera cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial. También
revestirán la forma de auto las resoluciones que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso
antes que concluya su tramitación ordinaria.
211
Artículo 206.2.3. Se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que
haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la Ley. También se resolverán mediante sentencia los
recursos extraordinarios y los procedimentos para la revisión de sentencias firmes.
212
Artículo 207. Resoluciones definifivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal. 1. Son resoluciones
definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.
2. Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien
porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya
presentado. 3. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que
hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas. 4. Transcurridos los plazos previstos para
recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada,
debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella.
213
Artículo 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias. Las sentencias se formularán
conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y con sujeción, además, a las seguientes reglas: 1. En el
encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y
representación en virtud de las cuales actuén, así como los nombres de los abogados y procuradores y el
objeto del juicio. 2. En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y
en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las
funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de
resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso. 3. En los
fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de
derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y
fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas
aplicables al caso. 4. El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá,
numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o
desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así
como el pronunciamiento sobre las costas. También determinaaá, en su caso, la cantidad objeto de la